Reclamación de deudas en Maracena y Granada
Facturas, préstamos entre particulares o contratos impagados. Reviso su documentación y le explico qué vía de reclamación tiene sentido.
Lo que suele sentir al llegar aquí
Le deben dinero — una factura, un préstamo entre particulares, un alquiler o un contrato incumplido — y ya lo ha reclamado varias veces sin resultado. No sabe si merece la pena judicializarlo ni qué documentos necesita para reclamar con garantías.

El procedimiento monitorio: la vía más habitual para reclamar
El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite reclamar por esta vía cualquier deuda dineraria, sin límite de importe, siempre que sea líquida, esté determinada, haya vencido y sea exigible. No hace falta una sentencia previa ni, para presentar la petición inicial, siempre resulta necesario abogado o procurador — se lo confirmo según la cuantía de su caso.
Lo importante es la prueba: facturas, contratos firmados, albaranes de entrega, correos o cualquier documento que, aunque lo haya generado usted mismo, sea de los que habitualmente documentan ese tipo de relación con el deudor. Reviso esa documentación antes de reclamar, porque de ella depende que el juzgado admita la petición.
Qué ocurre después de presentar la petición
Si el juzgado admite la petición, requiere al deudor para que pague en el plazo de veinte días o comparezca y explique por qué, a su juicio, no debe la cantidad reclamada (artículo 815 LEC). Si no hace ninguna de las dos cosas, se despacha directamente ejecución contra él — es decir, se puede pasar a embargar sin necesidad de juicio.
Si el deudor se opone dentro de plazo, el procedimiento monitorio termina y el asunto se resuelve por juicio verbal o por juicio ordinario, según el importe reclamado (artículo 818 LEC). Que se oponga no significa que gane: solo significa que, a partir de ahí, hay que probar la deuda ante un juez en un procedimiento con más garantías para ambas partes.
Cómo abordo una reclamación de deudas
Empiezo por revisar qué documentos prueban la deuda. Si está bien acreditada, en la mayoría de los casos puede reclamarse por el procedimiento monitorio, más rápido que un juicio ordinario. Si su situación no encaja ahí, le explico qué otra vía corresponde y qué puede esperar de ella.
Así trabajo su caso
01
Reviso la documentación
Facturas, contratos, correos y cualquier prueba de que la deuda existe y está vencida.
02
Valoro la vía adecuada
Procedimiento monitorio, juicio verbal u ordinario, según el importe y cómo esté acreditada la deuda.
03
Reclamo formalmente
Presento la petición o la demanda y le mantengo informado de cada plazo.
04
Gestiono el cobro
Si el deudor no paga ni se opone, tramito los pasos para embargar bienes o cuentas.
Atención en Maracena, Granada y la Axarquía
Atiendo presencialmente en mi despacho de Maracena, en C/ Horno 1, Bajo · 18200 Maracena (Granada), y también de forma telemática. Trabajo con personas de Granada y su área metropolitana, además de Vélez-Málaga, Torre del Mar y la Axarquía. Después de revisar el alcance del asunto, preparo un presupuesto ajustado al trabajo que realmente necesita.
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Procedimiento monitorio
La vía más rápida cuando la deuda está documentada: facturas, contratos, albaranes o reconocimientos de pago.
Reclamaciones entre particulares
Préstamos, alquileres impagados o dinero adelantado que no se ha devuelto.
Impagos entre empresas y autónomos
Facturas pendientes de clientes o proveedores que no responden.
Oposición y juicio declarativo
Cuando el deudor discute la deuda y el asunto pasa a juicio verbal u ordinario.
Ejecución de la deuda
Si el deudor no paga ni se opone, gestiono los pasos para embargar bienes o cuentas.