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Reclamación de deudas en Maracena y Granada

Facturas, préstamos entre particulares o contratos impagados. Reviso su documentación y le explico qué vía de reclamación tiene sentido.

Lo que suele sentir al llegar aquí

Le deben dinero — una factura, un préstamo entre particulares, un alquiler o un contrato incumplido — y ya lo ha reclamado varias veces sin resultado. No sabe si merece la pena judicializarlo ni qué documentos necesita para reclamar con garantías.

Fernando Casado Arias en una reunión con un cliente

El procedimiento monitorio: la vía más habitual para reclamar

El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite reclamar por esta vía cualquier deuda dineraria, sin límite de importe, siempre que sea líquida, esté determinada, haya vencido y sea exigible. No hace falta una sentencia previa ni, para presentar la petición inicial, siempre resulta necesario abogado o procurador — se lo confirmo según la cuantía de su caso.

Lo importante es la prueba: facturas, contratos firmados, albaranes de entrega, correos o cualquier documento que, aunque lo haya generado usted mismo, sea de los que habitualmente documentan ese tipo de relación con el deudor. Reviso esa documentación antes de reclamar, porque de ella depende que el juzgado admita la petición.

Qué ocurre después de presentar la petición

Si el juzgado admite la petición, requiere al deudor para que pague en el plazo de veinte días o comparezca y explique por qué, a su juicio, no debe la cantidad reclamada (artículo 815 LEC). Si no hace ninguna de las dos cosas, se despacha directamente ejecución contra él — es decir, se puede pasar a embargar sin necesidad de juicio.

Si el deudor se opone dentro de plazo, el procedimiento monitorio termina y el asunto se resuelve por juicio verbal o por juicio ordinario, según el importe reclamado (artículo 818 LEC). Que se oponga no significa que gane: solo significa que, a partir de ahí, hay que probar la deuda ante un juez en un procedimiento con más garantías para ambas partes.

Cómo abordo una reclamación de deudas

Empiezo por revisar qué documentos prueban la deuda. Si está bien acreditada, en la mayoría de los casos puede reclamarse por el procedimiento monitorio, más rápido que un juicio ordinario. Si su situación no encaja ahí, le explico qué otra vía corresponde y qué puede esperar de ella.

Así trabajo su caso

  1. 01

    Reviso la documentación

    Facturas, contratos, correos y cualquier prueba de que la deuda existe y está vencida.

  2. 02

    Valoro la vía adecuada

    Procedimiento monitorio, juicio verbal u ordinario, según el importe y cómo esté acreditada la deuda.

  3. 03

    Reclamo formalmente

    Presento la petición o la demanda y le mantengo informado de cada plazo.

  4. 04

    Gestiono el cobro

    Si el deudor no paga ni se opone, tramito los pasos para embargar bienes o cuentas.

Atención en Maracena, Granada y la Axarquía

Atiendo presencialmente en mi despacho de Maracena, en C/ Horno 1, Bajo · 18200 Maracena (Granada), y también de forma telemática. Trabajo con personas de Granada y su área metropolitana, además de Vélez-Málaga, Torre del Mar y la Axarquía. Después de revisar el alcance del asunto, preparo un presupuesto ajustado al trabajo que realmente necesita.

Ver despacho en Maracena

En qué le ayudo exactamente

  • Procedimiento monitorio

    La vía más rápida cuando la deuda está documentada: facturas, contratos, albaranes o reconocimientos de pago.

  • Reclamaciones entre particulares

    Préstamos, alquileres impagados o dinero adelantado que no se ha devuelto.

  • Impagos entre empresas y autónomos

    Facturas pendientes de clientes o proveedores que no responden.

  • Oposición y juicio declarativo

    Cuando el deudor discute la deuda y el asunto pasa a juicio verbal u ordinario.

  • Ejecución de la deuda

    Si el deudor no paga ni se opone, gestiono los pasos para embargar bienes o cuentas.

Preguntas frecuentes

No. El artículo 812 LEC permite acudir a esta vía por cualquier importe, siempre que la deuda esté acreditada documentalmente. Lo que determina si conviene o no es cómo de sólida sea la prueba, no la cantidad.

Se despacha ejecución directamente contra él, sin necesidad de juicio: puede procederse a embargar bienes o cuentas para cobrar la deuda más las costas.

El procedimiento monitorio termina y el asunto pasa a resolverse por juicio verbal o por juicio ordinario, según el importe. Ahí es donde conviene tener bien preparada la prueba desde el principio.

Depende del tipo de deuda y de cuándo nació la obligación: no es el mismo plazo para un préstamo entre particulares que para una factura o una renta de alquiler. Se lo confirmo revisando su situación concreta.

Sí. El envío de documentación, la valoración inicial y buena parte del seguimiento pueden hacerse de forma telemática. Si en algún momento hace falta su comparecencia o firma, se lo indico con antelación.

Cuénteme su situación y le confirmo si el procedimiento monitorio es la vía adecuada.