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Divorcio de mutuo acuerdo en Maracena y Granada

Sin hijos menores puede tramitarse ante notario; con ellos, ante el juzgado. Le preparo el convenio regulador y le explico qué camino corresponde.

Lo que suele sentir al llegar aquí

Han decidido, junto con su cónyuge, poner fin al matrimonio de mutuo acuerdo, pero no saben si pueden hacerlo ante notario o tienen que ir al juzgado, ni qué debe incluir el convenio regulador para que no queden cabos sueltos.

Fernando Casado Arias redactando un convenio regulador en su despacho

Notarial o judicial: lo decide si hay hijos menores

Si no tienen hijos menores no emancipados ni hijos con medidas de apoyo derivadas de su patria potestad, pueden divorciarse mediante convenio regulador formalizado ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario (artículo 87 del Código Civil). Ambos deben intervenir personalmente y estar asistidos por abogado.

Si hay hijos menores o con medidas de apoyo, la ley no permite la vía notarial: el divorcio debe tramitarse ante el juzgado, con propuesta de convenio regulador e informe del Ministerio Fiscal sobre los términos que les afectan (artículos 81 y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En ambos casos, es necesario que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que exista riesgo para la vida, la integridad o la libertad de alguno de los cónyuges o de los hijos.

Qué debe contener el convenio regulador

El artículo 90 del Código Civil fija un contenido mínimo cuando resulte aplicable: el cuidado de los hijos y el régimen de comunicación con el progenitor que no conviva con ellos, la atribución del uso de la vivienda familiar, la contribución a las cargas del matrimonio y los alimentos, la liquidación del régimen económico cuando proceda, la pensión compensatoria si corresponde, y también el destino de los animales de compañía si los hay.

El notario o el letrado de la Administración de Justicia puede rechazar el convenio, o algún punto de él, si a su juicio resulta dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. En ese caso, solo queda la vía judicial para que el juez valore la propuesta. Por eso conviene que el convenio esté bien construido desde el principio.

Cómo trabajo un divorcio de mutuo acuerdo

Empiezo por su situación real: si hay hijos menores, qué bienes comparten y qué han hablado ya entre ustedes. Con eso, le confirmo si su caso puede ir por la vía notarial o necesita pasar por el juzgado, y redacto un convenio regulador que refleje lo que de verdad han acordado, no una plantilla genérica.

Así trabajo su caso

  1. 01

    Reviso su situación

    Hijos, vivienda, bienes comunes y lo que ya tienen acordado entre ustedes.

  2. 02

    Redacto el convenio regulador

    Con el contenido que exige la ley y ajustado a lo que de verdad han pactado.

  3. 03

    Tramito la vía que corresponde

    Notarial o judicial, según haya o no hijos menores o con medidas de apoyo.

  4. 04

    Formalizo el divorcio

    Le acompaño hasta la firma, el decreto o la sentencia, y le entrego la documentación final.

Atención en Maracena, Granada y la Axarquía

Atiendo presencialmente en mi despacho de Maracena, en C/ Horno 1, Bajo · 18200 Maracena (Granada), y también de forma telemática. Trabajo con personas de Granada y su área metropolitana, además de Vélez-Málaga, Torre del Mar y la Axarquía. Después de revisar el alcance del asunto, preparo un presupuesto ajustado al trabajo que realmente necesita.

Ver despacho en Maracena

En qué le ayudo exactamente

  • Convenio regulador

    Redacto el acuerdo completo: hijos, vivienda, cargas del matrimonio y liquidación de bienes.

  • Divorcio ante notario

    Cuando no hay hijos menores ni hijos con medidas de apoyo, la vía más rápida.

  • Divorcio ante el juzgado

    Cuando hay hijos menores, con el informe preceptivo del Ministerio Fiscal.

  • Liquidación del régimen económico

    Reparto de bienes, cuentas y deudas comunes cuando el matrimonio lo requiere.

  • Pensiones y régimen de visitas

    Alimentos, pensión compensatoria si corresponde, y el reparto de tiempos con los hijos.

Preguntas frecuentes

Sí, si no tienen hijos menores no emancipados ni hijos con medidas de apoyo. Pueden formalizarlo mediante convenio regulador ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, sin necesidad de un procedimiento judicial contencioso.

Sí, tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que exista riesgo para la vida, la integridad o la libertad de alguno de los cónyuges o de los hijos, en cuyo caso no es necesario ese plazo.

Sí. La ley reserva la vía notarial a los casos sin hijos menores o con medidas de apoyo. Habiéndolos, el divorcio se tramita ante el juzgado y el Ministerio Fiscal informa sobre los términos del convenio que les afectan.

Lo trabajamos antes de firmar nada. La mayoría de los desacuerdos en un divorcio de mutuo acuerdo se resuelven aclarando expectativas y cifras concretas. Si en algo no llegan a acuerdo, le explico qué opciones tienen a partir de ahí.

La ley exige que ambos estén asistidos por letrado en el otorgamiento del convenio. Cómo se organiza esa asistencia en su caso concreto es algo que conviene hablar en la consulta, según la situación de cada uno.

La consulta, la redacción del convenio y buena parte del seguimiento sí. La firma final ante notario o letrado de la Administración de Justicia exige comparecencia; se lo indico con antelación suficiente.

Cuénteme su situación y le confirmo si su divorcio puede ir por la vía notarial.