Saltar al contenido

Reclamar un despido en Maracena y Granada

Le digo si el despido es procedente, improcedente o nulo, y cuánto tiempo tiene de verdad para reclamar.

Tiene 20 días hábiles desde el despido para reclamar. Cuanto antes hablemos, más margen tiene.

Llamar ahora

Lo que suele sentir al llegar aquí

Le acaban de despedir y no sabe si la carta de despido y el finiquito están bien calculados. Duda si merece la pena reclamar y, sobre todo, cuánto tiempo tiene para hacerlo antes de perder ese derecho.

Fernando Casado Arias revisando una carta de despido en su despacho

Tiene 20 días hábiles para reclamar, y el plazo no espera

El artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social le da 20 días hábiles, desde el despido, para reclamar. No cuentan sábados, domingos ni festivos, y es un plazo de caducidad: a diferencia de una prescripción, no se detiene porque siga hablando con la empresa o esperando una respuesta.

Lo que sí lo suspende es presentar antes la papeleta de conciliación en el SMAC, paso previo obligatorio salvo excepciones tasadas por ley. Desde que la presenta, el plazo se congela y se reanuda al día siguiente de celebrarse el acto de conciliación, o a los quince días hábiles si no se ha celebrado (artículo 65 LRJS). Por eso lo primero que compruebo es cuántos días le quedan de verdad.

Procedente, improcedente o nulo: no es un matiz, cambia lo que puede reclamar

Un despido es procedente cuando la empresa acredita el incumplimiento que alega: no da derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Es improcedente cuando no lo acredita o cuando falla la forma — por ejemplo, si la carta no expresa con claridad los hechos y la fecha. Ahí, la empresa elige entre readmitirle o indemnizarle con 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (artículo 56 ET); el cálculo exacto depende de la fecha de su contrato, se lo confirmo revisando el suyo.

Es nulo cuando responde a una causa de discriminación, vulnera un derecho fundamental, o coincide con el embarazo, permisos parentales o excedencias por cuidado (artículo 55.5 ET). En estos casos, la readmisión es obligatoria, con abono de los salarios dejados de percibir. Calificar bien su despido es el primer paso, porque de ahí depende qué puede exigir.

Cómo abordo un despido

Lo primero es el plazo: cuánto le queda y si la conciliación previa lo suspende. Después reviso la carta de despido y el finiquito para saber si la empresa ha cumplido la forma y si las cantidades están bien calculadas. Con eso decidido, le explico con claridad qué puede reclamar y qué conviene hacer.

Así trabajo su caso

  1. 01

    Reviso la carta y el finiquito

    Compruebo los hechos alegados, la forma y si las cantidades están bien calculadas.

  2. 02

    Confirmo el plazo

    Cuántos días hábiles le quedan y si la conciliación previa lo suspende.

  3. 03

    Papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda

    Intento un acuerdo razonable antes de llegar a juicio, sin alargar el proceso sin motivo.

  4. 04

    Le acompaño hasta el acuerdo o la sentencia

    Preparo la prueba y la vista, y le mantengo informado en cada fase.

Atención en Maracena, Granada y la Axarquía

Atiendo presencialmente en mi despacho de Maracena, en C/ Horno 1, Bajo · 18200 Maracena (Granada), y también de forma telemática. Trabajo con personas de Granada y su área metropolitana, además de Vélez-Málaga, Torre del Mar y la Axarquía. Después de revisar el alcance del asunto, preparo un presupuesto ajustado al trabajo que realmente necesita.

Ver despacho en Maracena

En qué le ayudo exactamente

  • Despido disciplinario

    Reviso si los hechos alegados por la empresa están acreditados y si la forma es correcta.

  • Despido objetivo o por causas económicas

    Compruebo si la empresa ha cumplido los requisitos y la indemnización que corresponde.

  • Despido nulo

    Por discriminación, vulneración de derechos fundamentales, embarazo o ejercicio de permisos.

  • Revisión del finiquito

    Antes de firmar, compruebo si las cantidades y conceptos están bien calculados.

  • Negociación con la empresa

    Cuando conviene cerrar un acuerdo antes de llegar a juicio, se lo explico con las cifras reales encima de la mesa.

Preguntas frecuentes

20 días hábiles desde el despido (artículo 103 LRJS), sin contar sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: cuanto antes me lo cuente, antes le confirmo cuántos días le quedan de verdad.

Sí, salvo excepciones tasadas por ley que no suelen aplicar a un despido individual. Presentar la papeleta de conciliación además suspende el plazo de 20 días mientras se tramita.

El procedente no da derecho a indemnización. El improcedente sí: la empresa elige entre readmitirle o indemnizarle. El nulo obliga a readmitirle con los salarios dejados de percibir, y se da cuando hay discriminación, vulneración de un derecho fundamental o coincide con embarazo o permisos parentales.

Firmar el finiquito no siempre cierra la puerta a reclamar, pero complica la situación. Si puede, consúltelo antes de firmar. Si ya lo ha hecho, cuéntemelo igual: aún puede haber margen.

La regla general es 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (artículo 56 ET). El cálculo exacto depende de su contrato y su antigüedad; se lo confirmo revisando su caso.

Sí. La consulta inicial, el envío de documentación y buena parte del seguimiento pueden hacerse de forma telemática. Si el procedimiento exige su comparecencia, se lo indico con antelación.

Cuénteme cuándo le despidieron y si ha firmado el finiquito, y le confirmo el plazo que tiene.