Asistencia a detenido en Maracena y Granada
Disponible para acompañarle desde el primer momento de una detención. Le explico sus derechos antes de que declare nada.
¿Hay una detención en curso? Tiene derecho a un abogado desde el primer momento.
Llamar ahoraLo que suele sentir al llegar aquí
Le han detenido a usted o a alguien cercano, y no sabe qué puede decir, qué debe callar ni cuánto puede durar la detención. La incertidumbre de las primeras horas es lo que más pesa.

Sus derechos desde el primer momento
El artículo 17 de la Constitución y el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconocen a toda persona detenida una serie de derechos que empiezan a contar desde el instante de la detención: a ser informado de los hechos que se le atribuyen y de sus derechos, a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo, a designar abogado y a ser asistido por él sin demora, a que se comunique la detención a quien usted indique, y a un examen médico si lo solicita.
También tiene derecho a un intérprete si no comprende el castellano, y a solicitar asistencia jurídica gratuita si no puede costear un abogado de su elección. Ninguna autoridad puede recomendarle qué abogado elegir: eso es decisión suya, o del turno de oficio si no designa a nadie.
72 horas como máximo, y el abogado debe acudir en tres
La detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones, y en ningún caso más de 72 horas: pasado ese plazo, tiene que ser puesto en libertad o a disposición judicial (artículo 17.2 CE). Si designa abogado, este debe acudir al centro de detención en un plazo máximo de tres horas desde que recibe el encargo (artículo 520.5 LECrim); si no comparece, el Colegio de Abogados nombra a otro de oficio.
Si considera que la detención se ha prolongado de forma ilegal o sin causa, existe el procedimiento de habeas corpus para que un juez revise de inmediato la situación y decida sobre su puesta en libertad (artículo 17.4 CE).
Cómo trabajo una asistencia a detenido
Acudo al lugar de custodia dentro del plazo legal y me entrevisto con usted en privado antes de cualquier diligencia. Le explico qué implica declarar, guardar silencio o acogerse a su derecho a no contestar, y le asisto durante la declaración. Después, sigo el procedimiento hasta que quede resuelta su situación.
Así trabajo su caso
01
Recibo el aviso
Suyo, de un familiar o del Colegio de Abogados si es turno de oficio.
02
Acudo al lugar de custodia
Dentro del plazo legal, y me entrevisto con usted en privado antes de cualquier diligencia.
03
Le asisto en la declaración
Explicándole antes qué implica declarar, guardar silencio o acogerse a su derecho a no contestar.
04
Sigo el procedimiento
Puesta en libertad, disposición judicial o los pasos siguientes, según cómo termine la detención.
Atención en Maracena, Granada y la Axarquía
Atiendo presencialmente en mi despacho de Maracena, en C/ Horno 1, Bajo · 18200 Maracena (Granada), y también de forma telemática. Trabajo con personas de Granada y su área metropolitana, además de Vélez-Málaga, Torre del Mar y la Axarquía. Después de revisar el alcance del asunto, preparo un presupuesto ajustado al trabajo que realmente necesita.
Ver despacho en MaracenaEn qué le ayudo exactamente
Asistencia durante la detención
Acudo al lugar de custodia y le explico sus derechos antes de la declaración.
Asistencia en declaración policial y judicial
Intervengo en la diligencia y me entrevisto con usted en privado antes de que empiece.
Habeas corpus
Si la detención se prolonga sin causa o supera el plazo legal, planteo el procedimiento para revisarla de inmediato.
Solicitud de libertad o comparecencia ante el juez
Le acompaño en la puesta a disposición judicial y en lo que venga después.