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Asistencia a detenido en Maracena y Granada

Disponible para acompañarle desde el primer momento de una detención. Le explico sus derechos antes de que declare nada.

¿Hay una detención en curso? Tiene derecho a un abogado desde el primer momento.

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Lo que suele sentir al llegar aquí

Le han detenido a usted o a alguien cercano, y no sabe qué puede decir, qué debe callar ni cuánto puede durar la detención. La incertidumbre de las primeras horas es lo que más pesa.

Fernando Casado Arias, abogado, dispuesto a acudir a una asistencia

Sus derechos desde el primer momento

El artículo 17 de la Constitución y el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconocen a toda persona detenida una serie de derechos que empiezan a contar desde el instante de la detención: a ser informado de los hechos que se le atribuyen y de sus derechos, a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo, a designar abogado y a ser asistido por él sin demora, a que se comunique la detención a quien usted indique, y a un examen médico si lo solicita.

También tiene derecho a un intérprete si no comprende el castellano, y a solicitar asistencia jurídica gratuita si no puede costear un abogado de su elección. Ninguna autoridad puede recomendarle qué abogado elegir: eso es decisión suya, o del turno de oficio si no designa a nadie.

72 horas como máximo, y el abogado debe acudir en tres

La detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones, y en ningún caso más de 72 horas: pasado ese plazo, tiene que ser puesto en libertad o a disposición judicial (artículo 17.2 CE). Si designa abogado, este debe acudir al centro de detención en un plazo máximo de tres horas desde que recibe el encargo (artículo 520.5 LECrim); si no comparece, el Colegio de Abogados nombra a otro de oficio.

Si considera que la detención se ha prolongado de forma ilegal o sin causa, existe el procedimiento de habeas corpus para que un juez revise de inmediato la situación y decida sobre su puesta en libertad (artículo 17.4 CE).

Cómo trabajo una asistencia a detenido

Acudo al lugar de custodia dentro del plazo legal y me entrevisto con usted en privado antes de cualquier diligencia. Le explico qué implica declarar, guardar silencio o acogerse a su derecho a no contestar, y le asisto durante la declaración. Después, sigo el procedimiento hasta que quede resuelta su situación.

Así trabajo su caso

  1. 01

    Recibo el aviso

    Suyo, de un familiar o del Colegio de Abogados si es turno de oficio.

  2. 02

    Acudo al lugar de custodia

    Dentro del plazo legal, y me entrevisto con usted en privado antes de cualquier diligencia.

  3. 03

    Le asisto en la declaración

    Explicándole antes qué implica declarar, guardar silencio o acogerse a su derecho a no contestar.

  4. 04

    Sigo el procedimiento

    Puesta en libertad, disposición judicial o los pasos siguientes, según cómo termine la detención.

Atención en Maracena, Granada y la Axarquía

Atiendo presencialmente en mi despacho de Maracena, en C/ Horno 1, Bajo · 18200 Maracena (Granada), y también de forma telemática. Trabajo con personas de Granada y su área metropolitana, además de Vélez-Málaga, Torre del Mar y la Axarquía. Después de revisar el alcance del asunto, preparo un presupuesto ajustado al trabajo que realmente necesita.

Ver despacho en Maracena

En qué le ayudo exactamente

  • Asistencia durante la detención

    Acudo al lugar de custodia y le explico sus derechos antes de la declaración.

  • Asistencia en declaración policial y judicial

    Intervengo en la diligencia y me entrevisto con usted en privado antes de que empiece.

  • Habeas corpus

    Si la detención se prolonga sin causa o supera el plazo legal, planteo el procedimiento para revisarla de inmediato.

  • Solicitud de libertad o comparecencia ante el juez

    Le acompaño en la puesta a disposición judicial y en lo que venga después.

Preguntas frecuentes

Como máximo 72 horas (artículo 17.2 CE). Pasado ese plazo, la persona detenida debe quedar en libertad o pasar a disposición judicial.

No. Tiene derecho a guardar silencio, a no contestar algunas preguntas y a no declarar contra sí mismo. También puede manifestar que solo declarará ante el juez.

Puede designar libremente al abogado de su confianza. Si no lo hace, se le asigna uno del turno de oficio. Puede cambiar de abogado en cualquier momento posterior del procedimiento.

La ley fija un máximo de tres horas desde que se recibe el encargo (artículo 520.5 LECrim). Si no puede comparecer en ese plazo, el Colegio de Abogados designa a otro de oficio.

Sí. Tiene derecho a que se comunique su detención y el lugar de custodia a la persona que usted indique, sin demora injustificada.

Un procedimiento para que un juez revise de inmediato si una detención es legal y decida sobre la puesta en libertad, cuando se prolonga sin causa o se incumplen las garantías legales.

Si hay una detención en curso, llámeme: cuanto antes empiece, mejor puedo ayudarle.