Custodia de los hijos en Maracena y Granada
Compartida o exclusiva: le explico qué valora el juez y qué puede aportar para defender la que más conviene a sus hijos.
Lo que suele sentir al llegar aquí
Se enfrenta a decidir, o a que decida un juez, quién se queda con la custodia de sus hijos. Ha oído hablar de la custodia compartida pero no sabe si en su caso es realista, ni qué tiene que demostrar para conseguir el régimen que cree que es mejor para ellos.

Qué mira el juez antes de decidir
El artículo 92 del Código Civil obliga al juez a recabar informe del Ministerio Fiscal antes de fijar la custodia, a oír a los hijos con suficiente juicio cuando se estime necesario, y a valorar las alegaciones, la prueba practicada y la relación que cada progenitor mantiene con ellos. La custodia compartida se acuerda cuando ambos la piden en el convenio o llegan a ese acuerdo durante el procedimiento.
Si no hay acuerdo, la ley permite que el juez la imponga igualmente, de forma excepcional y con informe favorable del Fiscal, cuando entienda que es la única forma de proteger el interés del menor. No es automático: hay que acreditar por qué esa fórmula es mejor para sus hijos que la alternativa, y eso es precisamente lo que preparo antes de plantear la petición.
Cuándo no procede la custodia compartida
La ley excluye la guarda conjunta cuando alguno de los progenitores está incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad o la libertad sexual del otro cónyuge o de los hijos, y también cuando el juez aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género, aunque no haya condena firme. El maltrato a animales, o la amenaza de causarlo, también se valora como indicio.
En estos casos no se trata de un matiz técnico: la protección de la persona vulnerable pesa más que la fórmula de custodia que, en otras circunstancias, se consideraría preferible.
Cómo trabajo un caso de custodia
Empiezo por entender la convivencia real: horarios, quién hace qué en el día a día, y la relación de cada progenitor con los hijos. Con eso, le explico qué régimen tiene más posibilidades de prosperar y preparo la prueba que lo respalda, en vez de plantear una petición que no puede sostenerse después.
Así trabajo su caso
01
Reviso su situación familiar
Convivencia, horarios, relación con los hijos y con el otro progenitor.
02
Preparo la prueba
Lo que acredita que el régimen que defiendo protege mejor a sus hijos.
03
Propongo el régimen
En el convenio, si hay acuerdo, o en la demanda, si no lo hay.
04
Le acompaño en la vista
Y en el seguimiento posterior, si algo no se está cumpliendo como se acordó.
Atención en Maracena, Granada y la Axarquía
Atiendo presencialmente en mi despacho de Maracena, en C/ Horno 1, Bajo · 18200 Maracena (Granada), y también de forma telemática. Trabajo con personas de Granada y su área metropolitana, además de Vélez-Málaga, Torre del Mar y la Axarquía. Después de revisar el alcance del asunto, preparo un presupuesto ajustado al trabajo que realmente necesita.
Ver despacho en MaracenaEn qué le ayudo exactamente
Custodia compartida
Por acuerdo entre ambos o, excepcionalmente, a petición de uno con informe del Fiscal.
Custodia exclusiva
Cuando conviene más al menor que conviva principalmente con un progenitor.
Régimen de visitas y comunicación
Días, horarios y vacaciones, ajustados a la realidad de cada familia.
Casos con violencia de género o doméstica
Le explico cómo afecta a la custodia y qué medidas de protección existen.