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Custodia de los hijos en Maracena y Granada

Compartida o exclusiva: le explico qué valora el juez y qué puede aportar para defender la que más conviene a sus hijos.

Lo que suele sentir al llegar aquí

Se enfrenta a decidir, o a que decida un juez, quién se queda con la custodia de sus hijos. Ha oído hablar de la custodia compartida pero no sabe si en su caso es realista, ni qué tiene que demostrar para conseguir el régimen que cree que es mejor para ellos.

Fernando Casado Arias explicando un régimen de custodia

Qué mira el juez antes de decidir

El artículo 92 del Código Civil obliga al juez a recabar informe del Ministerio Fiscal antes de fijar la custodia, a oír a los hijos con suficiente juicio cuando se estime necesario, y a valorar las alegaciones, la prueba practicada y la relación que cada progenitor mantiene con ellos. La custodia compartida se acuerda cuando ambos la piden en el convenio o llegan a ese acuerdo durante el procedimiento.

Si no hay acuerdo, la ley permite que el juez la imponga igualmente, de forma excepcional y con informe favorable del Fiscal, cuando entienda que es la única forma de proteger el interés del menor. No es automático: hay que acreditar por qué esa fórmula es mejor para sus hijos que la alternativa, y eso es precisamente lo que preparo antes de plantear la petición.

Cuándo no procede la custodia compartida

La ley excluye la guarda conjunta cuando alguno de los progenitores está incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad o la libertad sexual del otro cónyuge o de los hijos, y también cuando el juez aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género, aunque no haya condena firme. El maltrato a animales, o la amenaza de causarlo, también se valora como indicio.

En estos casos no se trata de un matiz técnico: la protección de la persona vulnerable pesa más que la fórmula de custodia que, en otras circunstancias, se consideraría preferible.

Cómo trabajo un caso de custodia

Empiezo por entender la convivencia real: horarios, quién hace qué en el día a día, y la relación de cada progenitor con los hijos. Con eso, le explico qué régimen tiene más posibilidades de prosperar y preparo la prueba que lo respalda, en vez de plantear una petición que no puede sostenerse después.

Así trabajo su caso

  1. 01

    Reviso su situación familiar

    Convivencia, horarios, relación con los hijos y con el otro progenitor.

  2. 02

    Preparo la prueba

    Lo que acredita que el régimen que defiendo protege mejor a sus hijos.

  3. 03

    Propongo el régimen

    En el convenio, si hay acuerdo, o en la demanda, si no lo hay.

  4. 04

    Le acompaño en la vista

    Y en el seguimiento posterior, si algo no se está cumpliendo como se acordó.

Atención en Maracena, Granada y la Axarquía

Atiendo presencialmente en mi despacho de Maracena, en C/ Horno 1, Bajo · 18200 Maracena (Granada), y también de forma telemática. Trabajo con personas de Granada y su área metropolitana, además de Vélez-Málaga, Torre del Mar y la Axarquía. Después de revisar el alcance del asunto, preparo un presupuesto ajustado al trabajo que realmente necesita.

Ver despacho en Maracena

En qué le ayudo exactamente

  • Custodia compartida

    Por acuerdo entre ambos o, excepcionalmente, a petición de uno con informe del Fiscal.

  • Custodia exclusiva

    Cuando conviene más al menor que conviva principalmente con un progenitor.

  • Régimen de visitas y comunicación

    Días, horarios y vacaciones, ajustados a la realidad de cada familia.

  • Casos con violencia de género o doméstica

    Le explico cómo afecta a la custodia y qué medidas de protección existen.

Preguntas frecuentes

En la compartida, ambos progenitores se reparten el tiempo de convivencia con los hijos de forma equilibrada. En la exclusiva, los hijos conviven principalmente con uno de los dos y el otro tiene un régimen de visitas. Cuál conviene depende de cada situación.

Sí, de forma excepcional. El juez puede acordarla a petición de una de las partes, con informe del Ministerio Fiscal, cuando entienda que es la única forma de proteger el interés del menor. Hay que acreditarlo bien.

Tienen derecho a ser oídos si tienen suficiente juicio, y el juez debe valorar lo que digan. No es un voto vinculante: la decisión final se toma valorando su interés junto con el resto de la prueba.

No procede mientras haya un proceso penal abierto por esos hechos contra alguno de los progenitores, ni cuando el juez aprecie indicios fundados de violencia doméstica o de género, aunque no exista condena firme todavía.

La consulta, la preparación de la documentación y buena parte del seguimiento sí. Las vistas y comparecencias exigen presencia; se lo indico con antelación en cada fase.

Cuénteme su situación familiar y le explico qué régimen de custodia tiene sentido pedir.