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Modificación de medidas en Maracena y Granada

Cuando cambian las circunstancias, lo pactado puede dejar de tener sentido. Le confirmo si su caso justifica revisar la custodia, la pensión o el régimen de visitas.

Lo que suele sentir al llegar aquí

Desde que se dictó su sentencia o se firmó su convenio, algo ha cambiado de forma importante: ha perdido el trabajo, se ha mudado, sus hijos han crecido o el otro progenitor no cumple lo pactado. No sabe si eso es motivo suficiente para pedir que se revise lo acordado.

Fernando Casado Arias revisando un convenio regulador en su despacho

Qué exige la ley para modificar lo ya acordado

El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite pedir la modificación de las medidas definitivas —custodia, pensión, régimen de visitas— cuando han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarlas. No cualquier cambio sirve: tiene que ser un cambio real y significativo, no algo previsible desde el principio o provocado por quien lo alega.

Una pérdida de empleo, un cambio de domicilio relevante, que los hijos hayan crecido y sus necesidades sean otras, o que el otro progenitor incumpla de forma reiterada lo pactado, son ejemplos habituales. Lo primero que hago es valorar si su cambio concreto tiene entidad suficiente para plantear la modificación con garantías.

De mutuo acuerdo o de forma contenciosa

Si usted y el otro progenitor están de acuerdo en el cambio, la modificación se tramita con una propuesta de nuevo convenio regulador, por el mismo procedimiento simplificado que un divorcio de mutuo acuerdo. Si no hay acuerdo, hay que acudir a un procedimiento contencioso, similar al de un divorcio o separación sin pacto, con más plazos y más necesidad de prueba.

En ambos casos, el punto de partida es el mismo: acreditar que las circunstancias han cambiado lo suficiente como para que lo pactado en su día ya no tenga sentido hoy.

Cómo abordo una modificación de medidas

Primero valoro si el cambio en su situación tiene entidad suficiente para justificar una modificación, comparándolo con lo que se tuvo en cuenta cuando se fijaron las medidas actuales. Después le confirmo si hay margen para un acuerdo con el otro progenitor o si conviene ir directamente a la vía contenciosa.

Así trabajo su caso

  1. 01

    Valoro si el cambio es sustancial

    Reviso su situación actual frente a la que se tuvo en cuenta al fijar las medidas.

  2. 02

    Compruebo si hay acuerdo posible

    Con el otro progenitor, para saber si la vía es la de mutuo acuerdo o la contenciosa.

  3. 03

    Preparo la propuesta o la demanda

    Con la documentación que acredita el cambio de circunstancias.

  4. 04

    Tramito hasta la nueva resolución

    Le mantengo informado de cada plazo hasta que quede fijada la modificación.

Atención en Maracena, Granada y la Axarquía

Atiendo presencialmente en mi despacho de Maracena, en C/ Horno 1, Bajo · 18200 Maracena (Granada), y también de forma telemática. Trabajo con personas de Granada y su área metropolitana, además de Vélez-Málaga, Torre del Mar y la Axarquía. Después de revisar el alcance del asunto, preparo un presupuesto ajustado al trabajo que realmente necesita.

Ver despacho en Maracena

En qué le ayudo exactamente

  • Cambio de custodia o régimen de visitas

    Cuando la edad de los hijos o la situación familiar ya no encajan con lo pactado.

  • Revisión de la pensión de alimentos

    Al alza o a la baja, según cambien los ingresos de cada progenitor.

  • Revisión de la pensión compensatoria

    Cuando cambian las circunstancias que la justificaron.

  • Incumplimiento reiterado del convenio

    Si el otro progenitor no respeta lo acordado, valoro qué medidas tienen sentido.

Preguntas frecuentes

No. Tiene que ser un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se fijaron, no algo previsto desde el principio ni provocado por quien lo pide. Reviso su caso para confirmarle si el suyo lo es.

Una pérdida de ingresos real y no provocada puede justificar revisar la pensión. Se valora junto con el resto de circunstancias: los ingresos del otro progenitor, las necesidades de los hijos y su situación completa.

Sí, si las circunstancias han cambiado sustancialmente desde entonces: la edad de los hijos, un cambio de domicilio relevante o incumplimientos reiterados del otro progenitor son motivos habituales.

Sí. Con acuerdo y una propuesta de nuevo convenio, se tramita por el mismo procedimiento simplificado que un divorcio de mutuo acuerdo. Sin acuerdo, hay que ir por la vía contenciosa, que lleva más tiempo.

La consulta, la valoración inicial y buena parte del seguimiento sí. Si el procedimiento exige su comparecencia, se lo indico con antelación.

Cuénteme qué ha cambiado desde su sentencia o convenio y le confirmo si puede pedir la modificación.