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Reclamación de cantidad en Maracena y Granada

Salarios, horas extra o atrasos que la empresa no le paga. Reviso sus nóminas y le confirmo qué puede reclamar y con qué plazo.

Lo que suele sentir al llegar aquí

La empresa le debe dinero: salarios, horas extra, pagas extraordinarias o conceptos que no cuadran en la nómina. No sabe cuánto tiempo tiene para reclamarlo ni si merece la pena hacerlo por lo que le deben.

Fernando Casado Arias revisando unas nóminas en una reunión

Un año para reclamar, contado pago a pago

El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores fija en un año el plazo general para reclamar cantidades derivadas del contrato de trabajo. Para las percepciones económicas, ese año se cuenta desde el día en que pudo exigir cada pago, no desde que termina el contrato: si le deben varias mensualidades, cada una tiene su propio plazo en marcha.

Eso significa que cuanto más tiempo pase, más atrasos habrá prescrito. No hace falta esperar a que termine su relación laboral para reclamar, y en muchos casos conviene no esperar.

Papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda

Antes de demandar, salvo excepciones legales, hay que intentar la conciliación ante el SMAC. Presentarla suspende el cómputo del plazo mientras se tramita, y muchas reclamaciones se resuelven ahí mismo, sin llegar a juicio, cuando la deuda está bien documentada.

Si la empresa no paga tras la conciliación, la deuda genera además un interés de mora del 10% anual sobre la cantidad adeudada (artículo 29.3 ET), que se suma a lo reclamado.

Cómo abordo una reclamación de cantidad

Empiezo por revisar sus nóminas y su contrato para saber exactamente qué le deben y desde cuándo. Con esa cifra clara, valoro si conviene resolverlo en la conciliación previa o si hace falta llegar a juicio, y le explico qué puede esperar de cada vía antes de empezar.

Así trabajo su caso

  1. 01

    Reviso nóminas y contrato

    Comparo lo pactado, lo que marca el convenio y lo que realmente ha cobrado.

  2. 02

    Calculo lo adeudado

    Incluyendo el interés de mora que corresponda sobre cada cantidad.

  3. 03

    Presento la papeleta de conciliación

    Muchas reclamaciones se resuelven en este paso, sin llegar a juicio.

  4. 04

    Demando si no hay acuerdo

    Y le acompaño hasta que se resuelva o se ejecute el cobro.

Atención en Maracena, Granada y la Axarquía

Atiendo presencialmente en mi despacho de Maracena, en C/ Horno 1, Bajo · 18200 Maracena (Granada), y también de forma telemática. Trabajo con personas de Granada y su área metropolitana, además de Vélez-Málaga, Torre del Mar y la Axarquía. Después de revisar el alcance del asunto, preparo un presupuesto ajustado al trabajo que realmente necesita.

Ver despacho en Maracena

En qué le ayudo exactamente

  • Salarios impagados o con retraso

    Reviso sus nóminas y calculo lo que la empresa le debe, con los intereses.

  • Horas extra no abonadas

    Si las ha trabajado y no las cobrado, valoro cómo acreditarlas.

  • Pagas extraordinarias

    Cuando no se abonan en la fecha o cuantía que corresponde.

  • Diferencias salariales

    Entre lo que marca su convenio o contrato y lo que realmente percibe.

  • Empresa insolvente o cerrada

    Le explico si su situación puede encajar en el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

Preguntas frecuentes

Un año desde el día en que pudo exigir cada pago (artículo 59 ET). Si le deben varias mensualidades, cada una cuenta su propio plazo, así que cuanto antes reclame, menos atrasos habrán prescrito.

Sí. El interés por mora en el pago del salario es del 10% anual sobre la cantidad adeudada (artículo 29.3 ET), y se suma a lo que reclame.

Sí. No hace falta esperar a que termine el contrato para reclamar cantidades que ya se le deben.

Si la empresa es insolvente, existe el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que cubre determinadas cantidades en esos casos. Reviso su situación para confirmarle si encaja y cómo se tramita.

Sí. El envío de nóminas y documentación, el cálculo y buena parte del seguimiento pueden hacerse de forma telemática. Si el procedimiento exige su comparecencia, se lo indico con antelación.

Cuénteme qué le debe la empresa y le confirmo cuánto puede reclamar y desde cuándo.