Saltar al contenido

Impugnar una sanción laboral en Maracena y Granada

Toda sanción es revisable ante la jurisdicción social. Reviso si la empresa ha cumplido los requisitos antes de que la acepte.

Tiene 20 días hábiles desde la sanción para impugnarla. Cuanto antes hablemos, más margen tiene.

Lo que suele sentir al llegar aquí

La empresa le ha comunicado una sanción — una suspensión de empleo y sueldo, una amonestación grave — y no sabe si está bien impuesta ni si puede hacer algo para impugnarla.

Fernando Casado Arias camino de una reunión en su despacho

No toda sanción vale: la empresa tiene que cumplir sus requisitos

El artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa sancionar incumplimientos laborales según la graduación que fije la ley o el convenio colectivo aplicable, pero exige que las faltas graves y muy graves se comuniquen por escrito, haciendo constar los hechos y la fecha. Una sanción mal comunicada, o basada en hechos que no se ajustan a lo realmente ocurrido, puede caer si se impugna a tiempo.

La misma ley prohíbe expresamente sanciones que reduzcan sus vacaciones u otros derechos de descanso, o que consistan en una multa de haber. Si su sanción incluye algo así, esa parte no es válida, con independencia de lo demás.

Tiene el mismo plazo que un despido para impugnarla

El artículo 114 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social remite, para impugnar una sanción, al mismo plazo que un despido: 20 días hábiles. Y la carga de la prueba no es suya: corresponde a la empresa demostrar que los hechos que le imputa son reales y tienen la entidad que alega, sin que después pueda añadir motivos distintos a los que constaban en la comunicación original.

Eso pone a su favor una posición más fuerte de lo que parece a primera vista: si la empresa no puede probarlo bien, o se ha saltado algún requisito formal, la sanción puede quedar sin efecto.

Cómo abordo una sanción laboral

Reviso primero cómo se la ha comunicado la empresa: qué hechos alega, con qué fecha y en qué forma. Si falta algún requisito o la sanción no se sostiene con lo que la empresa puede probar, se lo explico con claridad antes de decidir si conviene impugnarla o negociar.

Así trabajo su caso

  1. 01

    Reviso la comunicación de la sanción

    Qué hechos alega la empresa, con qué fecha y en qué forma se los ha notificado.

  2. 02

    Compruebo los requisitos formales

    Si falta algo, o si la sanción incluye algo que la ley prohíbe.

  3. 03

    Presento la impugnación en plazo

    20 días hábiles, el mismo plazo que un despido.

  4. 04

    Le represento en el juicio

    Y valoro con usted si conviene un acuerdo antes de llegar a la vista.

Atención en Maracena, Granada y la Axarquía

Atiendo presencialmente en mi despacho de Maracena, en C/ Horno 1, Bajo · 18200 Maracena (Granada), y también de forma telemática. Trabajo con personas de Granada y su área metropolitana, además de Vélez-Málaga, Torre del Mar y la Axarquía. Después de revisar el alcance del asunto, preparo un presupuesto ajustado al trabajo que realmente necesita.

Ver despacho en Maracena

En qué le ayudo exactamente

  • Suspensión de empleo y sueldo

    Compruebo si los hechos y la forma de comunicarla son correctos.

  • Amonestaciones graves y muy graves

    Exigen comunicación escrita con los hechos y la fecha; lo reviso antes de que la acepte.

  • Expediente contradictorio

    Cuando es representante legal o sindical, la empresa debe seguir un trámite adicional.

  • Sanciones que la ley prohíbe

    Reducirle las vacaciones o descontarle sueldo como castigo no es legal.

Preguntas frecuentes

Sí. La valoración de las faltas y las sanciones que imponga la empresa son siempre revisables ante la jurisdicción social, con independencia de su gravedad.

El mismo plazo que un despido: 20 días hábiles. Cuanto antes me lo cuente, antes le confirmo cuántos días le quedan de verdad.

La empresa, no usted. Le corresponde probar la realidad de los hechos que le imputa y su gravedad, sin poder alegar después motivos distintos a los que constaban en la sanción.

No. La ley prohíbe expresamente que una sanción reduzca sus vacaciones u otros derechos de descanso, o que consista en una multa de haber.

Sí. La consulta inicial, el envío de la documentación y buena parte del seguimiento pueden hacerse de forma telemática. Si el procedimiento exige su comparecencia, se lo indico con antelación.

Cuénteme qué sanción le han impuesto y le confirmo si merece la pena impugnarla.